Es importante conocer los derechos laborales para poder trabajar con pleno conocimiento de las responsabilidades y exigencias que debés ejercer como trabajador. Universia te brinda respuestas a las dudas más frecuentes
- ¿Cuántas horas semanales corresponde trabajar?
- ¿Cuándo corresponde cobrar el aguinaldo?
Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976 se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas, tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago.
- ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En caso de ruptura de la relación de trabajo, por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado. En caso de despido por notoria mala conducta pierde el derecho al cobro de este beneficio. Tienen los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
- ¿A cuánto equivale el salario vacacional?
- ¿Cuándo se deben pagar las horas extras?
- ¿Cómo se paga la hora extra?
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.
- ¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador?
1. Con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.
2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.
- ¿Cómo se registran las horas extras?
a) Delegados obreros ante los Consejos de Salarios.
El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los Consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.
El tiempo referido anteriormente comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios, y viceversa. (Dec. 498/85 de 19 de setiembre de 1985).
b) Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (Ley 16.168 de 21/12/90).
Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día el que será pago.
Dicho derecho no podrá ser ejercido más de dos veces en el año.
c) Testigos en juicioDe acuerdo con la Ley 15.892 de 18 de octubre de 1988 (Cod. Gral. del Proceso art. 160 Nral. 5º), no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
- ¿Cómo se genera el día de descanso?
- ¿Qué es el descanso intermedio y cómo se computa?
También determinarse un momento más central para el descanso. Lo habitual resulta cuatro horas iniciales y tres horas y media finales. No es necesario que se goce el descanso simultáneamente por todo el personal.
En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.
- ¿Qué es el régimen de jornada continua?
Cuando se trabaja en régimen de jornada continua la media hora de descanso se considera como trabajada a efectos de generar salario.
Por ejemplo, si un operario con retribución por hora o a jornal ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12.30 y egresa del establecimiento a las 16, tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de ocho horas. Tal fue el tiempo de permanencia en la empresa aún cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.
- ¿Cómo se genera la licencia?
Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.
Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.
La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.
Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero".
La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados.
- ¿Cómo se fracciona la licencia?
a. Fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;
b. Computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
c. Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.
- ¿Qué es la licencia no gozada?
En caso de que la licencia no sea abonada por el empleador se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.
En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada, y en caso de no existir herederos se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad. Este es el régimen general. Puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.
Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año 3 días de licencia por antigüedad y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.
- ¿Puede otorgarse licencia con goce de sueldo por examen ginecológico o donación de sangre?
La Ley 16.168 del 24.12.1990 establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre si prueban fehacientemente la donación.
- ¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?
Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
Quedan exceptuados de este régimen los feriados de carnaval y semana de turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera fuera el mismo.
También serán feriados pagos:
1. El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
2. El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum.
3. El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.
Fuente: Universia Uruguay. Especial de Empleo publicado el 01/10/2007
http://www.universia.edu.uy
- ¿Cuándo se genera la licencia por antigüedad?
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